Condiciones de venta
Nota: Por razones de seguridad y legalidad, no enviamos armas ni municiones. Su recogida en la tienda física es siempre obligatoria y requiere la presentación de la documentación legal que permita al cliente adquirir este tipo de artículos.
Clases de armas
Clase B
Son armas de clase B las armas de fuego cortas de repetición o semiautomáticas.
Clase B1
- Pistolas semiautomáticas de los calibres denominados 6,35 mm Browning (.25 ACP o .25 Auto).
- Revólveres del calibre denominado .32 S & W Long.
Clase C
- Armas de fuego largas semiautomáticas, de repetición o de un solo tiro, con cañón de ánima rayada.
- Armas de fuego largas semiautomáticas, de repetición o de un solo tiro con dos o más cañones, si uno de ellos es de ánima rayada.
- Armas de fuego largas semiautomáticas o de repetición, con cañón de ánima lisa que no exceda de 60 cm.
- Armas de fuego cortas de un solo tiro aptas únicamente para disparar munición de percusión central.
- Armas de fuego de calibre igual o inferior a 6 mm aptas únicamente para disparar munición de percusión anular.
- Réplicas de armas de fuego utilizadas para tiro deportivo y armas de aire comprimido de calibre superior a 5,5 mm.
Clase D
- Armas de fuego largas semiautomáticas o de repetición, con cañón de ánima lisa de longitud superior a 60 cm.
- Armas de fuego largas semiautomáticas, de repetición o de un solo tiro, con cañón de ánima rayada de longitud superior a 60 cm, aptas para disparar munición propia de cañón de ánima lisa.
- Armas de fuego largas de un solo tiro con cañón de ánima lisa.
Clase E
- Aerosoles de defensa con gas cuyo principio activo sea la capsaicina o la oleorresina de capsicum.
- Armas eléctricas de hasta 200000 V, con mecanismo de seguridad.
- Armas de fuego y municiones aptas para disparar proyectiles no metálicos, homologadas por la Dirección Nacional de la PSP.
Clase F
- Porras, sables y otras armas blancas tradicionalmente destinadas a las artes marciales.
- Réplicas de armas de fuego y armas de fuego inutilizadas destinadas al coleccionismo.
Licencias
- Licencia B, para el uso y porte de armas de las clases B y E.
- Licencia B1, para el uso y porte de armas de las clases B1 y E.
- Licencia C, para el uso y porte de armas de las clases C, D y E.
- Licencia D, para el uso y porte de armas de las clases D y E.
- Licencia E, para el uso y porte de armas de clase E.
- Licencia F, para la tenencia, uso y porte de armas de clase F.
- Licencia de tenencia de armas en el domicilio y licencia especial, en los términos legalmente aplicables.
Adquisición, tenencia, uso y porte de armas
Armas de las clases B, B1 y C
Se adquieren mediante declaración de compraventa o donación y requieren autorización previa del director nacional de la PSP. La adquisición, tenencia, uso y porte están autorizados a los titulares de las licencias aplicables y a las demás personas legalmente habilitadas.
Armas de las clases D, E y F
La adquisición se realiza mediante declaración de compraventa o donación en los casos previstos por la ley. La tenencia, uso y porte dependen de la licencia aplicable y de la comprobación de la situación individual del comprador.
Armas de clase G
La adquisición de armas veterinarias y lanzacabos puede autorizarse a mayores de 18 años que acrediten una necesidad profesional o deportiva. La adquisición de armas de señalización y de airsoft está sujeta a las condiciones y autorizaciones legalmente aplicables.
Adquisición de municiones
Armas de las clases B y B1
El propietario no podrá tener en su poder más de 250 cartuchos por cada una de estas clases. La adquisición requiere la presentación de la libreta de registro del arma, el libro de registro de municiones y un documento acreditativo de la identidad del titular de la licencia.
Armas de las clases C y D
La compraventa de municiones es libre previa acreditación de la identidad del comprador, presentación de la libreta de registro del arma correspondiente y factura detallada de las municiones vendidas.